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Control de legionelosis en Ayuntamientos

11 noviembre 2020

Todas las instalaciones de mayor o menor riesgo de proliferación de legionela ( ejemplos Agua caliente sanitaria, fuentes ornamentales, riego por aspersión en ambiente urbano…) cuya titularidad la ostente un Ayuntamiento deben cumplir (accede a los decretos pinchando sobre ellos):

  • lo indicado en el Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  • lo indicado en el Real Decreto 287/2002 por el que se establecen medidas para el control y vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de legionelosis.

Desde Laboratorio Tcal con personal acreditado para ello, damos un servicio integral y nos ponemos a disposición de cualquier entidad pública que nos necesite para:

  • Programa/Protocolo de mantenimiento de legionella.
  • Edición de registros de mantenimiento.
  • Evaluación de riesgo de instalaciones.
  • Recogida de muestras para analítica de legionella.
  • Limpieza y desinfección de instalaciones.

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